Cotización del empleador 2026: ¿Cuánto sube y cómo afectará a tu pyme?

    Si tu empresa tiene trabajadores dependientes, desde agosto de 2026 tendrás que pagar más por cada uno de ellos: en esa fecha la cotización adicional con cargo al empleador subirá del 1% al 2% del sueldo imponible de cada trabajador. Sumado al SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, que es de un 1,62%), el aporte total a cargo del empleador quedará en torno al 3,6%.

    Y ojo, que este cambio no será el último: es parte de un calendario de implementación gradual de la Reforma de Pensiones (Ley N° 21.735). En este artículo encontrarás lo que necesitas saber antes de la liquidación de agosto: cuánto sube, cómo se calcula y a quién aplica.

    Hoy, Leonidas Rivas, Analista de remuneraciones de Maxxa, responde a tus preguntas.

    ¿Qué es la cotización adicional del empleador y por qué existe?

    La cotización adicional del empleador es un aporte previsional obligatorio introducido por la Reforma de Pensiones (Ley N° 21.735) en Chile. Su característica principal es que es de cargo exclusivo de las empresas y empleadores, lo que significa que no se descuenta del sueldo líquido de los trabajadores.

    ¿Aplica a tu caso? Casi seguro que sí

    Aplica a toda empresa con trabajadores dependientes con contrato, incluida la jornada parcial (menos de 30 horas) y los trabajadores de casa particular (con tasa especial de 4,11%).

    No aplica a pensionados por vejez o invalidez total, ni a ciertos trabajadores mayores no pensionados acogidos a exención (mujeres de 60+ y hombres de 65+), ni a extranjeros amparados por la Ley N° 18.156. Fuera de esos casos puntuales, si tienes contratos vigentes, te toca.

    ¿Cuánto será en pesos?

    Tomemos como ejemplo a un trabajador cuyo sueldo imponible es de $800.000:

    • Hasta julio 2026 (1%), su empleador paga $8.000 al mes por él.
    • Desde agosto 2026 (2%), el empleador pagará $16.000 al mes por él.

    La diferencia es de $8.000 mensuales por trabajador, o $96.000 al año. Con cinco trabajadores al mismo sueldo, hablamos de más de $40.000 mensuales adicionales solo por este tramo.

    Un detalle a tener presente: la cotización se calcula sobre el sueldo imponible con un tope de 90 UF (unos $3.673.828 en junio de 2026). Sobre la parte del sueldo que supere ese monto no se cotiza.

    Seguirá subiendo: proyéctalo hasta 2031

    La cotización adicional subirá cada año hasta llegar al 7% en agosto de 2031. Sumando el SIS, el aporte total del empleador quedará en torno al 8,6%:

    Período

    Cotización adicional

    Total empleador (con SIS)*

    Ago 2025 – Jul 2026

    1,0%

    ≈ 2,6%

    Ago 2026 – Jul 2027

    2,0%

    ≈ 3,6%

    Ago 2027 – Jul 2028

    3,0%

    ≈ 4,6%

    Ago 2028 – Jul 2029

    4,0%

    ≈ 5,6%

    Ago 2029 – Jul 2030

    5,0%

    ≈ 6,6%

    Ago 2030 – Jul 2031

    6,0%

    ≈ 7,6%

    Ago 2031 en adelante

    7,0%

    ≈ 8,6%

    *El total incluye el SIS, que hoy es de 1,62% (Previred, junio 2026). Como el SIS se fija por licitación y se reajusta periódicamente, los totales de esta columna son referenciales y pueden variar; lo que está fijado por ley es la cotización adicional.

    ¿Cuándo se paga?

    El plazo será el mismo de siempre: hasta el día 10 del mes siguiente presencial, o hasta el 13 por Previred. Si cae fin de semana o festivo, corre al día hábil siguiente.

    Si estás en Régimen Pro Pyme, debes saber que cumplir con esta cotización es requisito para mantener la tasa rebajada del 12,5% de Impuesto de Primera Categoría durante 2026 y 2027. O sea, atrasarse con el pago puede poner en riesgo un beneficio tributario que probablemente vale mucho más que la cotización misma.

    Entonces, ¿qué hacer?

    • Configura tu software de remuneraciones con la nueva tasa: 2% adicional, en torno a 3,6% total con SIS. Si lo llevas manualmente o por Previred, revisa los nuevos campos del Seguro Social.
    • Avisa a tu contador o a quien te lleve la contabilidad antes del cierre de agosto, no después.
    • Recalcula tu flujo de caja de septiembre con el impacto de toda la planilla.
    • Si estás en Pro Pyme, marca esta cotización como pago crítico: de ella depende tu tasa tributaria rebajada.
    • Deja proyectado el alza del próximo agosto (3% adicional) para no repetir el ejercicio a última hora.

    En conclusión

    Para el equipo no cambia nada; para las finanzas de la pyme, sí. Es un costo mayor, predecible y creciente, con un requisito tributario colgado si estás en Pro Pyme. Si lo proyectas hoy, tu negocio lo absorberá sin mayor problema. Si te empiezas a preocupar en septiembre, es más que seguro que se convertirá en un problema. Y si crees que podría descuadrar tu caja, acércate a nosotros y habla con un ejecutivo(a).

     

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