Qué es el F29 y cómo llenarlo: guía 2026 para pymes

    El Formulario 29 (F29) es el documento que usamos en Chile para declarar y pagar los impuestos mensuales obligatorios ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). En él se rinden el IVA de las compras y ventas, se entregan los anticipos de la renta anual (PPM) y se pagan las retenciones de dinero, como el impuesto de las boletas de honorarios. Se debe presentar por internet a más tardar el día 20 de cada mes, y es obligatorio enviarlo siempre, incluso si tu negocio no tuvo movimientos o ventas durante ese período.

    Esta guía cubre el F29 de principio a fin: qué es, cuándo se declara, el paso a paso en el portal, un ejemplo con números, la tabla de códigos, cómo cambia según tu régimen, qué hacer si te equivocas y cómo cuidar tu caja cuando el IVA vence antes de que te paguen.

    Respuesta rápida: Declarar el F29 paso a paso significa entrar a sii.cl con tu clave tributaria, ir a Impuestos Mensuales, abrir la propuesta que arma el SII con tu Registro de Compras y Ventas, revisar el IVA débito y crédito, el PPM y las retenciones, confirmar el monto y pagar o postergar dentro del plazo (día 12, o día 20 si declaras y pagas por internet).

    En resumen:

    • Qué es: el F29 es la declaración mensual con la que tu pyme informa y paga al SII el IVA, los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) y las retenciones del mes anterior.
    • Plazos 2026: día 12 en general, día 20 si declaras y pagas por internet con factura electrónica, y hasta el día 28 si declaras sin movimiento o sin pago.
    • La propuesta ayuda: el SII pre-llena la mayor parte del formulario con tu Registro de Compras y Ventas (RCV); tu trabajo real es revisar antes de enviar.
    • El cálculo base: IVA a pagar es el débito fiscal (19% de tus ventas) menos el crédito fiscal (19% de tus compras del giro).
    • Sin ventas igual se declara: si tuviste inicio de actividades, presentas el F29 todos los meses, aunque el resultado sea cero.
    • Puedes cuidar tu caja: en Régimen Pro Pyme puedes postergar el pago del IVA hasta dos meses sin multas, declarando igual en fecha.
    • Los atrasos cuestan: el SII aplica reajuste por IPC, interés de 1,5% mensual y multas que parten en 10% del impuesto adeudado.

    ¿Qué es el Formulario 29 (F29) y quién debe declararlo?

    El Formulario 29 es la declaración mensual con la que los contribuyentes de primera categoría informan al SII el IVA, los PPM y las retenciones de un período. En palabras simples, es el resumen mensual de impuestos de tu negocio: cuánto IVA cobraste al vender, cuánto IVA pagaste al comprar, y la diferencia que te toca enterar.

    Lo declara toda empresa o persona natural con giro afecto a IVA: sociedades, pymes, emprendimientos y también independientes que emiten facturas. Incluso los contribuyentes exentos de IVA que tengan PPM o retenciones que declarar deben presentar el F29. El IVA en Chile tiene una tasa general de 19%, y en el formulario se calcula restando el IVA crédito fiscal (tus compras del giro) del IVA débito fiscal (tus ventas). Si el débito es mayor, pagas la diferencia. Si tu crédito es mayor, ese remanente queda a favor para el mes siguiente.

    Conviene distinguir el F29 de otros dos formularios con los que se confunde. El F50 se usa para impuestos específicos, como ciertos impuestos adicionales, combustibles o casinos. El F22 es la declaración anual de renta que se presenta en abril y mayo. El F29 es el pulso mensual; el F22 es el cierre del año.

    ¿Cuándo se declara el F29? Plazos 2026

    El plazo depende de cómo declaras y de si hay pago. Siempre declaras el mes anterior: en abril presentas las operaciones de marzo. Estos son los tres vencimientos vigentes en 2026:

    Situación Plazo
    Declaración con pago en cajas de instituciones recaudadoras (papel) Día 12 del mes siguiente
    Declaración y pago por internet con factura electrónica Día 20 del mes siguiente
    Declaración sin movimiento o sin pago (con remanente a favor) por internet Día 28 del mes siguiente

    Cuando el día de vencimiento cae en sábado, domingo o feriado, el plazo se traslada al primer día hábil siguiente, según el artículo 36 del Código Tributario. Antes de cada vencimiento vale la pena confirmar la fecha exacta en el Calendario Tributario del SII. Un buen hábito de una pyme ordenada es declarar con varios días de margen, por ejemplo revisando siempre los días 8 y 18 de cada mes, para que un imprevisto no te deje fuera de plazo.

    ¿Cómo declarar el F29 paso a paso en el SII?

    Se declara en el portal del SII revisando y confirmando la propuesta que el sistema arma con tu Registro de Compras y Ventas. Este es el flujo completo:

    1. Ordena tus documentos antes de entrar. Asegúrate de que todas las facturas, boletas y notas de crédito o débito del mes estén emitidas, y de haber aceptado las facturas de tus proveedores en el portal. El acuse de recibo dentro de los 8 días de la Ley N° 19.983 es lo que valida tu crédito fiscal.
    2. Entra a sii.cl con tu clave tributaria o ClaveÚnica. Ve al menú Servicios online, luego Impuestos mensuales y elige Declarar IVA (F29).
    3. Selecciona el período. Marca el mes y año que vas a declarar, siempre el período anterior al mes actual. Presiona Aceptar.
    4. Revisa la propuesta del SII. El sistema muestra una propuesta pre-llenada con la información del RCV: IVA débito, IVA crédito, PPM y retenciones. La propuesta considera solo lo que ya está en las bases del SII, así que revísala contra tu control interno. Ojo: la propuesta no incluye el Impuesto Único de Segunda Categoría que retienes a tus trabajadores, ese lo debes agregar tú.
    5. Verifica el Registro de Compras y Ventas. Entra en paralelo a rcv.sii.cl y contrasta que no falten documentos, porque a veces un proveedor factura tarde, ni aparezcan documentos que no corresponden. Este paso evita rectificar después.
    6. Confirma las casillas clave. Revisa el débito fiscal, el crédito fiscal, el PPM del mes y las retenciones. Si algo quedó mal clasificado, corrígelo antes de enviar.
    7. Elige declarar y pagar, o solo declarar. Puedes hacer el trámite completo, o solo declarar si vas a postergar el pago del IVA como pyme acogida al Régimen Pro Pyme.
    8. Envía y guarda el comprobante. Confirma la declaración, descarga el certificado de recepción del SII, que es gratuito, y archívalo. Ese respaldo te ahorra tiempo si más adelante necesitas responder una observación.
    9. Paga dentro del plazo. Si el resultado da monto a pagar, entéralo por internet antes del vencimiento. Actualiza tu control interno de IVA y PPM y revisa si quedó remanente de crédito para el próximo mes.

    ¿Cómo se calcula el F29? Un ejemplo con números

    El corazón del F29 es una resta: IVA de tus ventas menos IVA de tus compras, más el PPM.

    Veamos un ejemplo ilustrativo y genérico para una pyme en Régimen Pro Pyme General:

    • Ventas afectas del mes: $5.000.000 netos. El IVA débito fiscal es 19%, es decir $950.000. Va en el código 502.
    • Compras del giro del mes: $2.000.000 netos. El IVA crédito fiscal es $380.000. Va en el código 519.
    • IVA a pagar: $950.000 menos $380.000 da $570.000.
    • PPM: sobre las ventas netas de $5.000.000, con la tasa transitoria de 0,125% del Pro Pyme General, son $6.250. Va en el código 36.
    • Total a pagar (código 91): alrededor de $576.250.

    Si ese mes hubieras comprado más de lo que vendiste, el crédito fiscal superaría al débito y no pagarías IVA. Ese excedente queda como remanente de crédito fiscal para descontarlo del IVA del mes siguiente, reajustado. Este es un cálculo base que no considera retenciones, exenciones ni operaciones especiales, así que úsalo como referencia y revisa siempre la propuesta oficial del SII.

    ¿Qué casillas del F29 debo revisar?

    Aunque la propuesta rellena casi todo, hay un puñado de códigos que concentran la mayoría de los errores y conviene mirar con calma:

    Código Qué contiene
    502 IVA débito fiscal: el IVA de todas tus ventas afectas del mes
    519 IVA crédito fiscal del giro: el IVA de tus compras del mes
    36 PPM, el anticipo del impuesto a la renta sobre tus ventas netas
    763 Retención de honorarios de terceros que pagaste en el mes
    755 y 756 Postergación del pago del IVA (si estás en Régimen Pro Pyme)
    91 Total a pagar del formulario

    Sobre el PPM, si tu pyme está en Régimen Pro Pyme General hay una novedad vigente: por la Ley N° 21.755 (publicada en julio de 2025), la tasa normal de 0,25% está reducida transitoriamente a 0,125% sobre las ventas netas durante 2025, 2026 y 2027. La base del PPM son las ventas netas, sin incluir el IVA. Un error común es sumar el IVA a esa base y terminar adelantando más plata de la que corresponde.

    ¿Cómo cambia el F29 según tu régimen tributario?

    El F29 es el mismo formulario para todos, pero el PPM y algunos beneficios dependen de tu régimen. Estos son los tres más comunes para pymes:

    • Pro Pyme General (Art. 14 D N° 3): el más elegido por empresas que están partiendo. Tiene PPM reducido a 0,125% durante 2025 a 2027 por la Ley N° 21.755, y da derecho a postergar el pago del IVA hasta dos meses.
    • Pro Pyme Transparente (Art. 14 D N° 8): pensado para dueños que tributan con impuestos finales. También puede postergar el IVA, pero la rebaja transitoria del PPM de la Ley N° 21.755 no aplica a este régimen.
    • Régimen General o Semi Integrado (Art. 14 A): aplicable por defecto a empresas medianas y grandes, con contabilidad completa y otras reglas de PPM.

    Si no tienes claro tu régimen o tu tasa de PPM, revísalo en tu carpeta tributaria en sii.cl o en tu última liquidación anual. Un error frecuente es que una pyme recién migrada a Pro Pyme siga usando la tasa del régimen anterior.

    ¿Cómo se declaran las retenciones de honorarios en el F29?

    Si durante el mes pagaste boletas de honorarios a profesionales independientes, tu empresa retiene un porcentaje del monto bruto y lo declara en el F29 (15,25% en 2026, según la escala gradual que publica el SII y que sube año a año). Esa plata la retienes tú al pagar y la enteras al SII a nombre del profesional. Muchas pymes revisan solo el IVA y se saltan este punto, lo que genera diferencias que después hay que rectificar. Si emites boletas de honorarios como independiente, es tu cliente quien retiene, no tú.

    ¿Qué pasa si no tuviste ventas? El F29 sin movimiento

    Si tu empresa tiene inicio de actividades vigente, igual debes presentar el F29 todos los meses, aunque no hayas tenido ninguna operación. Cuando no hubo ventas, ni compras con crédito fiscal, ni retenciones, el formulario va con todos sus códigos en cero. Eso es una declaración sin movimiento, y es la forma de decirle al SII que ese mes no hubo actividad. Tienes plazo hasta el día 28 del mes siguiente para presentarla por internet. Omitirla tiene costo, porque no declaraste esa ausencia de movimientos y te expone a multas de entre 1 UTM y 1 UTA, además de anotaciones en tu historial tributario.

    ¿Quieres saber más? Lee F29 sin movimiento: qué es y cómo se presenta

    ¿Puedo postergar el pago del IVA si me falta caja?

    Sí. Si tu pyme está acogida al Régimen Pro Pyme, puedes postergar el pago del IVA hasta dos meses sin intereses ni multas, siempre que pagues dentro del nuevo plazo. El punto importante es que la declaración se presenta igual en fecha; lo que se difiere es solo el pago del IVA. Se activa en el mismo F29 marcando la casilla de postergación (código 756); el sistema traspasa el IVA determinado al código 755 y emite un giro con vencimiento el día 12 o 20 del mes subsiguiente.

    Esta herramienta existe justamente para el descalce de caja: el momento en que te toca pagar el IVA de una venta que todavía no cobras. El resto de los conceptos del F29, como el PPM y las retenciones, sí se pagan en su fecha original. Muchos dueños de pyme pagan a tiempo simplemente porque no saben que tienen derecho a postergar.

    ¿Cómo rectificar un F29 con errores?

    Si después de enviar detectas un error, puedes corregirlo con una declaración rectificatoria por internet. El camino es: Servicios online, Impuestos mensuales, Declaración mensual (F29), opción Corregir o rectificar declaración. Al ingresar verás la Consulta Integral F29, donde aparecen tus formularios de los últimos 7 años. Seleccionas el período, modificas los valores y envías la rectificatoria. Si la corrección genera un monto a pagar, el sistema despliega el vínculo con las instituciones recaudadoras en convenio.

    Dos precauciones. Primero, rectificar de forma reiterada puede llamar la atención a una fiscalización, así que lo ideal es revisar bien antes de enviar. Segundo, si pagaste el F29 por caja, la corrección tiene un paso adicional antes de poder rectificar en línea. Ante dudas, el escritorio tributario del SII muestra el estado de tu declaración y cualquier observación pendiente.

    ¿Qué multas arriesgas si declaras el F29 fuera de plazo?

    Declarar o pagar fuera de plazo tiene un costo que crece con el tiempo. El SII aplica un reajuste según el IPC, un interés de 1,5% mensual sobre el impuesto adeudado y una multa que va desde el 10% hasta el 30% del impuesto según el atraso. Cuando la declaración no se presenta, el artículo 97 N° 1 del Código Tributario contempla sanciones de 1 UTM a 1 UTA. En atrasos importantes, el SII también puede bloquear el timbraje de tus facturas y boletas.

    Hay un incentivo claro para actuar rápido: si rectificas de forma voluntaria, la multa se limita a un máximo del 30% del impuesto adeudado, pero si el SII detecta la omisión en una fiscalización antes de que corrijas, el tope sube. Además, existe la posibilidad de solicitar condonación de multas ante el Director Regional del SII mediante el Formulario 2667 o en línea. La condonación no es automática y depende de tu historial tributario, así que mantener el F29 al día siempre sale más barato que regularizar después.

    ¿Cómo se conecta el F29 con la declaración anual de renta (F22)?

    El F29 y el F22 están enlazados, y ahí está una de las razones para llevarlos ordenados. Los PPM que declaras y pagas mes a mes en el F29 son un anticipo del impuesto a la renta: al cierre del año, esos pagos se imputan contra el Impuesto de Primera Categoría en tu declaración anual (F22, en abril). Si acumulaste inconsistencias en tus F29 mensuales, esas diferencias reaparecen en el F22 y pueden generar observaciones. Dicho al revés, cada F29 bien hecho es una pieza que después te facilita la Operación Renta y, muchas veces, tu devolución.

    Preguntas frecuentes

    ¿El F29 se declara aunque no haya movimientos? Sí. Toda empresa con inicio de actividades vigente presenta el F29 mes a mes. Si no hubo operaciones, se declara sin movimiento con los códigos en cero, con plazo hasta el día 28, y esto evita multas por no declaración.

    ¿Cuál es la diferencia entre declarar y pagar el F29? Declarar es informar al SII el IVA, PPM y retenciones del mes. Pagar es enterar el monto resultante. Puedes declarar en fecha y, si estás en Régimen Pro Pyme, postergar el pago del IVA hasta dos meses.

    ¿Los sueldos se declaran en el F29? No. Los sueldos no van en el F29. Este formulario declara el IVA, el PPM y las retenciones, como las de boletas de honorarios que pagas a terceros y el Impuesto Único de Segunda Categoría que retienes a tus trabajadores.

    ¿Qué pasa si me equivoco después de enviar el F29? Puedes rectificar el F29 del período correspondiente por internet, en la opción Corregir o rectificar declaración, dentro de los plazos que permite el SII. Rectificar de forma reiterada puede llamar la atención a fiscalización, así que lo ideal es revisar bien antes de enviar.

    ¿Cuánto cuesta declarar el F29 fuera de plazo? El SII aplica reajuste por IPC, un interés de 1,5% mensual y una multa que parte en 10% del impuesto adeudado. Si no presentas la declaración, la sanción va de 1 UTM a 1 UTA. Rectificar de forma voluntaria reduce el costo frente a esperar una fiscalización.

    ¿Puedo postergar el pago del IVA todos los meses? Si cumples los requisitos del Régimen Pro Pyme, sí puedes usar la postergación mes a mes. Recuerda que solo se difiere el IVA; el PPM y las retenciones se pagan en su fecha, y debes declarar el F29 dentro del plazo normal.


    Este contenido es informativo y de orientación general; no constituye asesoría tributaria. Los montos usados son ilustrativos. Para tu caso específico, revisa el Calendario Tributario en sii.cl o consulta a tu contador.

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