Ley de pago a 30 días: lo que no está en discusión en el Senado

    La Ley de Pago a 30 días volvió a la primera plana por el veto del Gobierno a los cambios que el Congreso había aprobado. La noticia ha generado confusión y división en gremios de pymes, así que partamos por lo más importante: la ley sigue vigente tal cual la conoces y eso quiere decir que tienes derecho a cobrar intereses. ¿Sabes cómo?

    ¿Qué va a pasar con la ley?

    La megarreforma propuesta por el oficialismo había propuesto ajustes al régimen actual. La Ley N° 21.131, promulgada en 2019, establece como regla general un plazo máximo de 30 días corridos para pagar una factura desde su recepción, con intereses por mora y una comisión por cobranza si el plazo se incumple. Sin embargo, el Ejecutivo los vetó junto a otros dos puntos de la Ley de Reconstrucción Nacional: el fin del anatocismo (el cobro de interés sobre interés) y el llamado "olvido financiero". El Senado respaldó los tres vetos, despejando el camino para promulgar la ley, ahora a la espera de lo que resuelva el Tribunal Constitucional ante los requerimientos presentados.

    El ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, reconoció que el asunto está lejos de resuelto: al valorar la votación del Senado, destacó que hubo apoyos y abstenciones más allá del oficialismo porque existe "una legítima duda de que esto se pueda arreglar por medio de un simple artículo". En esa línea, admitió que la actual ley de pago no está funcionando plenamente en la realidad y llamó a revisar a fondo el mecanismo para asegurar un flujo de caja real y efectivo para las pymes. Esa revisión es la que el Gobierno propone abordar en un proyecto aparte, el Estatuto Pyme 2.0, que buscaría perfeccionar la norma de pago oportuno junto con medidas de acceso a financiamiento y reducción de trabas regulatorias. Todavía es solo un proyecto.

    ¿Por qué algunos gremios apoyan el veto y otros lo rechazan?

    Los gremios se dividieron porque discrepan sobre si los cambios protegían o debilitaban a la pyme: por un lado, cerca de 48 organizaciones, entre ellas la Multigremial, Fedefruta, Fedetur y Hoteleros de Chile, valoraron el veto y pidieron discutir la materia en el Estatuto Pyme 2.0. Su argumento central es que un régimen demasiado punitivo frente a incumplimientos podría llevar a las empresas grandes a reemplazar a proveedores pyme por otros de menor riesgo, reduciendo oportunidades de negocio justo para las que se quiere proteger.

    Por el otro, más de 40 organizaciones como Conupia, Unapyme y Conagro rechazaron el veto. Su postura es que el pago oportuno es un principio de justicia, no un privilegio. Recuerdan que miles de emprendedores esperan 60 o hasta 90 días para recibir plata que les pertenece, mientras siguen pagando puntualmente remuneraciones, arriendos, impuestos y cotizaciones. En síntesis, lo que dicen es que quien compra debe pagar a tiempo y el Estado debería dar el ejemplo.

    ¿Cuál es el verdadero problema de liquidez para tu pyme?

    La Asociación de Empresas del Biobío (ASEM) puso el foco en lo que llama "la etapa previa": muchas pymes deben esperar semanas a que el cliente o la gran empresa valide el trabajo entregado antes de habilitar la emisión de la factura. Esa autorización (la recepción conforme o la orden de compra) es la que echa a correr el reloj, porque mientras esa validación no llega, los 30 días ni siquiera empiezan a correr. Puedes pasar 60, 90 o más días con el trabajo hecho y sin poder facturar. La ley resuelve la mitad del recorrido, la que va desde la factura emitida hasta el pago. La otra mitad, la que va desde el trabajo terminado hasta poder emitir, sigue sin regulación.

    ¿Estamos condenados?

    Claro que no: la ley dice que quien pagó tarde es quien debe asumir los costos de eso, no tú.

    Cuando un cliente grande tarda 60 o 90 días, sales a tapar ese hoyo con tu propio flujo o buscando financiamiento, y ese costo se descuenta directo de tu utilidad. La Ley N° 21.131 te habilita a trasladarlo a quien corresponde, cobrando dos cosas por el atraso, además del monto original de la factura:

    • Interés por mora: desde el primer día de atraso (el día 31 después de recibida la factura) corre un interés por cada día hasta que te paguen. Corresponde al interés corriente para operaciones no reajustables a más de 90 días que publica la CMF, así que es un dato público que puedes consultar y aplicar.
    • Comisión por recuperación: un 1% fijo sobre el saldo adeudado de esa factura, por el solo hecho del atraso.

    En concreto: ¿cómo cobro el interés y la comisión?

    1. Deja registrada la fecha de recepción de la factura en el SII. Sin esa fecha no puedes probar cuándo empezó la mora.
    2. Cuenta los días desde el día 31 y aplica la tasa vigente de la CMF sobre el monto adeudado. Súmale el 1% de comisión.
    3. Al cobrar, menciona de forma expresa la Ley N° 21.131. Una gestión bien documentada y con respaldo legal suele destrabar el pago sin necesidad de llegar a tribunales.
    4. Ten presente un detalle a tu favor: ni el interés ni la comisión pagan IVA.

    Cuando incluyas el interés por mora en tus cobros atrasados, mencionando la ley en el correo, notarás dos cambios: algunos de tus clientes pagarán más rápido para evitar el recargo, y los que se atrasen igual, al menos cubrirán el costo de esa espera.

    Que no te de vergüenza cobrar: es tu derecho por ley y esta te da más herramientas de las que imaginas: puedes emitir la factura apenas te habiliten, cobrar los intereses y la comisión que te corresponden cuando te pagan tarde, y tener una fuente de capital de trabajo lista para los meses en que el flujo se aprieta. El debate en el Congreso seguirá su curso, tu negocio también. Mucho éxito.

    Únete a la plataforma financiera para las pymes

    Regístrate a Maxxa
    Maxxa