¿Vas a contratar al primer trabajador de tu pyme? Qué buena señal: tu negocio está creciendo. Ahora, ¿cuánto te costará realmente tener a alguien contratado y qué te exige la ley para hacerlo bien? Vamos a estudiarlo aquí, porque conocer las reglas antes de firmar te evitará sorpresas y multas.
Respuesta rápida: RRHH y legal laboral para pymes es el conjunto de obligaciones que toda empresa con trabajadores debe cumplir en Chile: contrato escrito, sueldo mínimo de $553.553 (vigente desde mayo de 2026), jornada de 42 horas, cotizaciones, gratificación, feriado legal, protocolo de la Ley Karin y finiquito. Cumplirlas ordena tu flujo de caja y evita sanciones.
Lo esencial:
- Sueldo mínimo: $553.553 brutos para trabajadores de 18 a 65 años, vigente desde el 1 de mayo de 2026 (Ley N°21.830).
- Jornada laboral: el máximo legal es 42 horas semanales desde el 26 de abril de 2026 y bajará a 40 horas el 26 de abril de 2028 (Ley N°21.561).
- Costo real de contratar: las cotizaciones de tu cargo suman alrededor de un 7% a un 11% sobre el sueldo bruto; con la gratificación y los beneficios voluntarios, el costo empresa llega a un 20% a un 35% por sobre ese bruto.
- Reforma previsional: desde agosto de 2026 el empleador cotiza un 3,5% adicional sobre la remuneración imponible, camino a un 8,5% en 2033 (Ley N°21.735).
- Gratificación legal: bajo el artículo 50 del Código del Trabajo se paga el 25% de la remuneración con tope anual de 4,75 ingresos mínimos, hoy $2.629.377 al año.
- Feriado legal: 15 días hábiles de vacaciones al año tras un año de servicio, con remuneración; conviene provisionarlo como la gratificación.
- Ley Karin: protocolo de prevención del acoso y canal de denuncias obligatorios para toda empresa, desde el primer trabajador contratado (Ley N°21.643).
- Finiquito: el término de contrato exige finiquito y cotizaciones al día; si adeudas cotizaciones, el despido puede no producir efecto (nulidad del despido).
¿Qué necesito para contratar a mi primer trabajador en Chile?
Para contratar a tu primer trabajador necesitas un contrato de trabajo escrito, firmado dentro de los primeros 15 días desde el inicio de labores (o 5 días en contratos por obra o de duración inferior a 30 días), e inscribir al trabajador para el pago de cotizaciones a través de Previred. El contrato es la base de toda la relación laboral y define jornada, funciones, remuneración y duración.
Existen tres tipos principales de contrato:
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Tipo de contrato |
Cuándo se usa |
Punto a considerar |
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Indefinido |
Relación estable y permanente |
El aporte del empleador al seguro de cesantía es 2,4% del sueldo imponible |
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Plazo fijo |
Necesidad temporal y acotada |
El aporte del empleador al seguro de cesantía sube a 3,0% |
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Por obra o faena |
Un proyecto o tarea específica |
El aporte del empleador al seguro de cesantía es 3,0% |
Antes de firmar, define con claridad el sueldo bruto, la jornada y las funciones. Pactar un sueldo "líquido de palabra" es uno de los errores que más desordena la caja de una pyme, porque el costo real que sale de tu cuenta es bastante mayor a esa cifra.
¿Cuánto cuesta realmente contratar a un trabajador en Chile?
El costo real de contratar a un trabajador en Chile es su sueldo bruto más las cotizaciones y seguros que la ley pone de tu cargo como empleador. Solo por esas cotizaciones legales, el costo se ubica alrededor de un 7% a un 11% sobre el sueldo bruto. Cuando sumas la gratificación y los beneficios voluntarios, el costo empresa completo llega a un 20% a un 35% por sobre ese bruto.
Sobre el sueldo bruto imponible, tú como empleador pagas de tu bolsillo:
- Seguro de cesantía (AFC): 2,4% en contrato indefinido; 3,0% en plazo fijo u obra.
- Aporte previsional del empleador (reforma de pensiones, Ley N°21.735): 3,5% desde agosto de 2026, que ya incluye el antiguo Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
- Mutualidad de seguridad (accidentes del trabajo): una tasa base cercana a 0,90% más una tasa adicional según el riesgo de tu rubro.
- Ley SANNA: 0,03%.
A eso se suma la gratificación legal cuando corresponde, más beneficios voluntarios como colación, movilización o aguinaldos si decides ofrecerlos. La regla práctica es simple: nunca planifiques una contratación mirando solo el líquido. Si quieres el detalle con fórmulas y ejemplos, revisa nuestra guía Costo empresa de un trabajador: cómo calcularlo.
¿Cuál es el sueldo mínimo y cómo afecta a mi pyme en 2026?
El sueldo mínimo en Chile es de $553.553 brutos mensuales para trabajadores de 18 a 65 años con jornada completa, vigente desde el 1 de mayo de 2026 según la Ley N°21.830 (publicada el 22 de junio de 2026). Para menores de 18 y mayores de 65 años el monto es de $412.938, y el ingreso mínimo para fines no remuneracionales es de $356.815.
El próximo reajuste está fijado por ley: a contar del 1 de enero de 2027 el ingreso mínimo se ajustará automáticamente según la variación del IPC informada por el INE entre mayo y diciembre de 2026 (Ley N°21.830).
Para tu pyme, el sueldo mínimo es más que el número de la liquidación. Cada alza arrastra las cotizaciones, la gratificación legal (cuyo tope se calcula sobre el ingreso mínimo) y el valor de las horas extraordinarias. Proyectar el impacto de cada reajuste con anticipación te permite ajustar precios y presupuestos sin llevarte sorpresas. Recuerda que el mínimo corresponde al sueldo base por jornada completa: la colación, la movilización y la gratificación se suman aparte y no sirven para "completar" el mínimo.
¿Cómo funciona la jornada laboral con la Ley de 40 horas?
La jornada ordinaria máxima en Chile es de 42 horas semanales desde el 26 de abril de 2026, y bajará a 40 horas el 26 de abril de 2028, según el calendario gradual de la Ley N°21.561 (Ley de 40 horas). Esta reducción de horas no puede significar una baja de sueldo: tu trabajador debe ganar lo mismo por trabajar menos horas.
El calendario completo es este:
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Fecha |
Jornada máxima semanal |
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26 de abril de 2024 |
44 horas |
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26 de abril de 2026 |
42 horas |
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26 de abril de 2028 |
40 horas |
La ley aplica a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo. Quedan fuera quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata (según el artículo 22), los funcionarios públicos con estatuto propio y los trabajadores a honorarios. La norma también trae herramientas de flexibilidad útiles para una pyme: el banco de horas para compensar sobretiempo con descanso, el promedio de jornada en ciclos de hasta cuatro semanas para operaciones con estacionalidad, y la distribución en cuatro días (4x3) una vez que llegues a las 40 horas. Toda hora que supere el límite legal es trabajo extraordinario y se paga con el recargo correspondiente, así que la manera en que distribuyes la jornada tiene efecto directo en tu costo de horas extra.
¿Qué es la gratificación legal y cómo se calcula?
La gratificación legal es un beneficio anual obligatorio para las empresas con fines de lucro que obtienen utilidades líquidas y consiste en repartir parte de esas utilidades entre los trabajadores. Está regulada en los artículos 47 a 52 del Código del Trabajo, y existen dos formas de cumplirla.
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Modalidad |
Cómo funciona |
Tope |
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Artículo 47 |
Repartir el 30% de las utilidades líquidas entre los trabajadores, en proporción a lo devengado |
Sin tope individual |
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Artículo 50 (la más usada) |
Pagar el 25% de la remuneración imponible, normalmente mensualizado |
4,75 ingresos mínimos al año |
La mayoría de las pymes elige el artículo 50 porque da certeza de costos. Con el ingreso mínimo vigente de $553.553, el tope de la gratificación bajo el artículo 50 es de $2.629.377 al año, equivalente a $219.115 al mes. Si el 25% del sueldo supera ese tope, cumples pagando el tope. Cada vez que sube el ingreso mínimo, sube también este tope, así que conviene recalcularlo. No pagar la gratificación cuando corresponde es una infracción grave: la Dirección del Trabajo puede multar entre 20 y 60 UTM según la gravedad y el tamaño de la empresa.
¿Qué cotizaciones debo pagar y qué cambia con la reforma previsional?
Como empleador debes declarar y pagar mensualmente en Previred las cotizaciones previsionales de tus trabajadores, dentro de los primeros 13 días del mes siguiente cuando lo haces de forma electrónica. Del 10% de AFP, el 7% de salud y el 0,6% del seguro de cesantía que se descuentan del sueldo del trabajador, más los aportes que van de tu cargo como empleador.
La novedad más relevante para tu caja es la reforma de pensiones (Ley N°21.735, publicada el 26 de marzo de 2025), que reincorporó un aporte del empleador de forma gradual:
- Agosto de 2025 a julio de 2026: 1% adicional sobre la remuneración imponible.
- Desde agosto de 2026: 3,5% adicional (incluye el antiguo Seguro de Invalidez y Sobrevivencia).
- Meta hacia 2033: 8,5% total de cargo del empleador.
Este aporte lo financia la empresa y no reduce el sueldo líquido del trabajador. En la práctica, es un costo laboral creciente que conviene tener proyectado en tu presupuesto de los próximos años. Un dato importante para el cumplimiento: desde junio de 2026 opera el Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC), que coordina la cobranza de cotizaciones adeudadas. Mantener las cotizaciones al día dejó de ser opcional en la práctica, y tiene consecuencias directas al momento de desvincular, como verás más adelante.
¿Cuántos días de vacaciones (feriado legal) debo darle a mi trabajador?
El feriado legal es el derecho a vacaciones pagadas de todo trabajador con más de un año de servicio: 15 días hábiles al año, con goce de su remuneración. Está regulado en los artículos 67 y siguientes del Código del Trabajo.
Para el cómputo de esos días, el sábado se considera inhábil, de modo que en la práctica los 15 días hábiles equivalen a tres semanas corridas de vacaciones. Tras 10 años de trabajo, continuos o no, el trabajador suma un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados (lo que se conoce como feriado progresivo).
Para tu flujo de caja el punto clave es doble. Primero, el trabajador sigue recibiendo su remuneración mientras toma vacaciones, así que ese gasto no desaparece cuando la persona se ausenta. Segundo, si alguien deja la empresa sin haber tomado todas sus vacaciones, debes pagarle el feriado proporcional en el finiquito. Conviene provisionar este beneficio mes a mes, igual que la gratificación, para que la caja no se resienta cuando varias personas toman vacaciones al mismo tiempo, típicamente en verano.
¿Cómo se termina un contrato y qué incluye el finiquito?
El finiquito es el documento que pone término formal a la relación laboral y liquida todo lo que se le adeuda al trabajador. Debe otorgarse por escrito y ratificarse, e incluye conceptos como el sueldo del período trabajado, el feriado (vacaciones) proporcional o pendiente y, cuando corresponde, la indemnización.
Dependiendo de la causal, el finiquito puede incluir:
- Indemnización por años de servicio: cuando el término es por necesidades de la empresa, equivale a una remuneración mensual por cada año trabajado y fracción superior a seis meses, con los topes que fija el Código del Trabajo.
- Indemnización sustitutiva del aviso previo: una remuneración mensual si no se avisa con al menos 30 días de anticipación.
- Feriado proporcional: los días de vacaciones que el trabajador alcanzó a generar y no tomó.
- Gratificación proporcional: la parte del año que corresponde.
Hay una regla que toda pyme debe tener presente: para desvincular, las cotizaciones del trabajador deben estar pagadas. Si al momento del despido adeudas cotizaciones previsionales, el término del contrato puede no producir efecto y te obliga a seguir pagando las remuneraciones hasta regularizar la situación (lo que se conoce como nulidad del despido por deuda previsional, Ley N°19.631). Ponerte al día con las cotizaciones antes de desvincular es la mejor forma de evitar ese sobrecosto.
¿Qué me exige la Ley Karin como empleador de una pyme?
La Ley Karin (Ley N°21.643), vigente desde el 1 de agosto de 2024, te obliga a prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo, y aplica a toda empresa con al menos un trabajador, sin excepción por tamaño.
Desde que contratas a tu primera persona debes tener listo:
- Un protocolo de prevención del acoso y la violencia laboral, incorporado al Reglamento Interno (o comunicado al trabajador al firmar el contrato, si tienes menos de 10 trabajadores y no estás obligado a tener reglamento).
- Un canal de denuncias confidencial e independiente de la línea de mando directa.
- Un procedimiento de investigación con plazos definidos y medidas de resguardo desde los primeros días.
- La evaluación de riesgos psicosociales (cuestionario CEAL-SM de la SUSESO) y la capacitación a tu equipo.
Un mito frecuente conviene aclararlo: no necesitas contratar un psicólogo para cumplir la Ley Karin. La Atención Psicológica Temprana para una persona afectada la entrega tu mutualidad (ACHS, Mutual de Seguridad, IST o el ISL). Tu obligación es tener el protocolo, el canal de denuncias y la evaluación de riesgos al día, y mantener tu adhesión a la mutual vigente. La Dirección del Trabajo fiscaliza el cumplimiento y cursa multas si no tienes el protocolo o el canal operativos, así que conviene armarlo antes de cualquier incidente.
¿Debo cumplir la nueva Ley de Protección de Datos (Ley 21.719)?
Sí. La Ley N°21.719 de protección de datos personales entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026 y aplica a toda organización que trate datos personales, sin importar su tamaño. Como empleador tratas datos de tus trabajadores (ficha personal, liquidaciones, datos de salud de las licencias, y huella o rostro si usas control de asistencia biométrico), así que te alcanza de lleno.
La ley reemplaza el marco de la antigua Ley N°19.628 y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, con facultades para fiscalizar y sancionar, con multas de hasta 20.000 UTM en las infracciones más graves. Para una pyme hay una ventana importante: bajo el régimen especial de la Ley N°20.416, durante el primer año de vigencia (hasta el 1 de diciembre de 2027) las empresas de menor tamaño reciben una amonestación escrita en lugar de multa, aunque esa amonestación queda registrada y pesa en futuras fiscalizaciones.
Qué hacer para llegar preparado: revisa qué datos de tus trabajadores guardas y por cuánto tiempo, restringe quién accede a ellos, define bases legales y consentimientos claros, y resguarda los datos de salud (licencias, mutual) con acceso restringido. Como la vigencia coincide con el cierre de 2026, empezar la adecuación con tiempo te evita hacerlo a última hora.
¿Tengo que ofrecer teletrabajo por la Ley de Conciliación?
La Ley N°21.645 de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, vigente desde el 29 de enero de 2024, te obliga a ofrecer trabajo a distancia o teletrabajo a los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años, o a una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, siempre que la naturaleza de sus funciones lo permita.
El trabajador presenta la solicitud por escrito, acreditando su situación, y tú tienes 15 días para responder. Puedes aceptar, ajustar o rechazar la propuesta, pero un rechazo debe fundamentarse por escrito en que las funciones del cargo no son compatibles con el teletrabajo. El derecho no aplica a quienes tienen poder para representar al empleador, como gerentes, subgerentes o apoderados. Estas personas cuidadoras también tienen preferencia para tomar su feriado durante las vacaciones escolares fijadas por el Ministerio de Educación.
Para una pyme el punto práctico es tener un proceso definido para recibir y responder estas solicitudes dentro de plazo, porque el incumplimiento se fiscaliza igual que el resto de la normativa laboral.
¿Qué otras obligaciones laborales no debo olvidar?
Además de lo anterior, hay cuatro obligaciones que suelen pasarse por alto en una pyme y que la Dirección del Trabajo o el Servicio de Impuestos Internos (SII) fiscalizan:
- Semana corrida: si tienes trabajadores con sueldo variable, por día, comisión o trato (algo común en comercio y gastronomía), tienen derecho a que se les pague también el descanso dominical y los festivos, en proporción a lo que ganaron en la semana (artículo 45 del Código del Trabajo). Es una fuente típica de diferencias mal calculadas en la liquidación.
- Impuesto único de segunda categoría: cuando contratas cargos mejor pagados, eres tú quien debe retener y enterar mensualmente el impuesto de los trabajadores cuya base tributable supera 13,5 UTM. Para sueldos cercanos al mínimo no aplica, pero la responsabilidad de la retención es siempre del empleador.
- Sala cuna: hoy, el artículo 203 del Código del Trabajo obliga a proveer o pagar sala cuna para hijos menores de dos años cuando la empresa ocupa 20 o más trabajadoras. El proyecto de "Sala Cuna para Chile", que eliminaría ese umbral y crearía un fondo financiado con una cotización del empleador, sigue en tramitación en el Congreso, así que conviene verificar su estado vigente antes de asumir cambios.
- Registro de asistencia: con la jornada de 42 horas, llevar un control de asistencia correcto (y en su versión electrónica cuando corresponde) es un foco directo de fiscalización, porque de ese registro dependen las horas extraordinarias y su recargo.
¿Qué fiscaliza la Dirección del Trabajo y cómo evito multas?
La Dirección del Trabajo (DT) es el organismo del Estado que fiscaliza el cumplimiento de la legislación laboral y previsional en Chile, y puede cursar multas cuando detecta incumplimientos. Sus revisiones más frecuentes en pymes apuntan a puntos concretos que puedes tener ordenados desde el día uno.
Los focos habituales de fiscalización son: contrato escrito y firmado en plazo, pago del sueldo mínimo y de las horas extraordinarias, jornada dentro del límite legal vigente, cotizaciones declaradas y pagadas, registro de asistencia, protocolo de la Ley Karin operativo, y pago correcto de gratificación y feriado. La mejor defensa es preventiva: mantén los contratos y anexos al día, ajusta la jornada a las 42 horas vigentes, recalcula la gratificación con cada reajuste del mínimo, ten tu protocolo de acoso y tu canal de denuncias funcionando, y no dejes cotizaciones pendientes. Ordenar estos puntos cuesta menos que cualquier multa, y además te da tranquilidad para enfocarte en hacer crecer el negocio.
¿Cómo afecta todo esto al flujo de caja de mi pyme?
Todo lo laboral afecta tu flujo de caja porque concentra tus salidas de dinero más grandes y regulares: sueldos cada mes, cotizaciones cada mes, gratificación (mensualizada o anual), feriado cuando el trabajador toma vacaciones y finiquitos cuando alguien se va. Algunos de esos pagos son parejos y otros llegan en momentos puntuales que golpean la caja si no los tienes provisionados.
El desafío para una pyme es de calce: los ingresos muchas veces llegan a 30, 60 o 90 días, mientras las obligaciones laborales vencen en fechas fijas e impostergables. Ahí es donde una buena planificación marca la diferencia. Proyecta tu planilla completa (no solo los líquidos), anticipa el efecto de cada reajuste del mínimo y del aumento previsional, y separa las provisiones de gratificación, feriado y finiquito antes de que venzan.
Cómo acompaña Maxxa
Cuando tus compromisos laborales vencen antes de que entre la plata de tus ventas, la liquidez es lo que te permite cumplir sin frenar la operación. En Maxxa somos tu aliado para ordenar y sostener tu flujo de caja, con soluciones pensadas para la realidad de las pymes chilenas, para que pagar sueldos, cotizaciones y gratificaciones a tiempo no te deje sin caja para seguir creciendo.
Calcula el costo real de tu próxima contratación y planifica tu flujo de caja con anticipación. Revisa la guía de costo empresa de Maxxa.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el sueldo mínimo en Chile en 2026? El sueldo mínimo es de $553.553 brutos mensuales para trabajadores de 18 a 65 años con jornada completa, vigente desde el 1 de mayo de 2026 (Ley N°21.830). Para menores de 18 y mayores de 65 es de $412.938.
¿Cuánto cuesta contratar a un trabajador para mi pyme? Solo por las cotizaciones legales de cargo del empleador, el costo se ubica alrededor de un 7% a un 11% sobre el sueldo bruto. Al presupuestar el costo empresa completo, considera entre un 20% y un 35% por sobre ese bruto, sumando gratificación y beneficios voluntarios.
¿Cuántas horas es la jornada laboral máxima hoy? La jornada ordinaria máxima es de 42 horas semanales desde el 26 de abril de 2026 y bajará a 40 horas el 26 de abril de 2028 (Ley N°21.561). La reducción de horas no puede disminuir el sueldo.
¿Cuánto aporta el empleador con la reforma previsional? Desde agosto de 2026 el empleador cotiza un 3,5% adicional sobre la remuneración imponible, que aumentará gradualmente hasta un 8,5% en 2033 (Ley N°21.735). Este aporte lo financia la empresa y no reduce el sueldo líquido del trabajador.
¿Cuántos días de vacaciones debo darle a mi trabajador? El feriado legal es de 15 días hábiles al año, con goce de remuneración, para todo trabajador con más de un año de servicio (artículo 67 del Código del Trabajo). El sábado se cuenta como inhábil, por lo que equivalen a unas tres semanas corridas.
¿La Ley Karin aplica a mi pyme? Sí. La Ley Karin (Ley N°21.643), vigente desde el 1 de agosto de 2024, obliga a todo empleador sin importar su tamaño, desde el primer trabajador contratado. Debes mantener un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, un canal de denuncias confidencial y un procedimiento de investigación con plazos definidos.
¿Necesito contratar un psicólogo para cumplir la Ley Karin? No. La Atención Psicológica Temprana para una persona afectada la entrega tu mutualidad (ACHS, Mutual de Seguridad, IST o el ISL), no un profesional de tu empresa. Tu obligación es tener el protocolo, el canal de denuncias y la evaluación de riesgos psicosociales al día, y mantener tu adhesión a la mutual vigente.
¿Mi pyme debe cumplir la nueva Ley de Protección de Datos? Sí. La Ley N°21.719 entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026 y aplica a toda empresa que trate datos personales, incluidos los de tus trabajadores. Existe un régimen especial pyme: durante el primer año (hasta diciembre de 2027) las empresas de menor tamaño reciben una amonestación escrita en lugar de multa.
¿Qué pasa si despido a alguien con cotizaciones impagas? El despido puede no producir efecto y te obliga a seguir pagando las remuneraciones hasta regularizar las cotizaciones (nulidad del despido por deuda previsional, Ley N°19.631). Ponte al día con las cotizaciones antes de desvincular.
Esta guía tiene fines de orientación general y no constituye asesoría legal ni previsional. Los montos y normas cambian por ley: verifica siempre el valor vigente en la Dirección del Trabajo (dt.gob.cl), la Superintendencia de Pensiones (spensiones.cl) y Ley Chile (bcn.cl) antes de tomar decisiones.
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