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Anexo de contrato por Ley de las 40 horas: ¿Es obligatorio?

Escrito por Ana Fernández | Mar 31, 2026 4:49:27 PM

La entrada en vigencia de la “Ley de 40 horas” ha generado muchas dudas entre empleadores y trabajadores sobre qué documentos deben modificarse y, en particular, si es obligatorio firmar un anexo de contrato cada vez que la jornada se rebaja.

Veamos entonces qué dice la norma y cómo pueden organizarse las empresas para estar al día.

¿Qué es un anexo de contrato?

Un anexo de contrato es un documento legal que sirve para modificar o complementar las condiciones establecidas en un contrato de trabajo vigente.

En el contexto de la Ley de 40 horas, el anexo se utiliza principalmente para formalizar cambios específicos en la jornada laboral, como la distribución de las horas de trabajo, siempre que estos cambios impliquen una modificación distinta a la simple reducción gradual establecida por la ley.

Este documento debe ser acordado y firmado por ambas partes: el empleador y el trabajador. Para que el anexo tenga validez legal, es fundamental que se realice por escrito y que detalle claramente las modificaciones acordadas, haciendo referencia precisa al contrato original, incluyendo la fecha y cláusulas que se están modificando.

Además, el anexo debe contener la identidad completa de las partes involucradas, especificar la nueva jornada de trabajo, incluyendo horarios y distribución, y establecer la fecha a partir de la cual comenzará a regir la modificación.

Es importante destacar que el anexo no puede usarse para disminuir derechos o remuneraciones del trabajador ni para modificar condiciones esenciales impuestas por la ley o por negociación colectiva.

Una vez firmado, el empleador tiene la obligación de registrar el anexo en el sitio web de la Dirección del Trabajo (Mi DT) dentro de los 15 días hábiles siguientes a su suscripción. También se recomienda que ambas partes conserven una copia firmada para resguardar sus derechos y facilitar eventuales fiscalizaciones.

El anexo de contrato es una herramienta fundamental para asegurar la transparencia y formalidad en la relación laboral, especialmente en procesos de implementación de cambios progresivos como los que establece la Ley 21.561.

Su correcta elaboración y firma contribuyen a evitar conflictos y sanciones, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente y el respeto a los derechos de los trabajadores.

¿Qué cambia con la Ley de 40 horas en Chile?

La Ley N° 21.561, conocida como Ley de 40 horas, introduce una reducción progresiva de la jornada laboral en Chile.

Este cambio ya está en marcha y continuará en los próximos años hasta alcanzar las 40 horas semanales, siguiendo un calendario que ya está definido:

  • 26 de abril de 2024: 44 horas semanales.
  • 26 de abril de 2026: 42 horas semanales.
  • 26 de abril de 2028: 40 horas semanales.

Lo primero que hay que entender es que hay cambios que se incorporan automáticamente a los contratos, y hay otros que sí requieren un acuerdo expreso entre las partes.

Esta distinción es clave para saber si necesitas o no un anexo. Para revisar el calendario completo y cómo se aplica a las pymes, puedes consultar el artículo sobre 40 horas: reducción de jornada laboral en Chile.

¿Es obligatorio hacer un anexo de contrato?

Esta es una de las preguntas más frecuentes entre los empleadores.

La Dirección del Trabajo ha aclarado que la reducción de la jornada se entiende incorporada a los contratos individuales, acuerdos colectivos y reglamentos internos por el solo ministerio de la ley, por lo que no es requisito firmar un anexo de contrato solo para adecuar la jornada a las 40 horas.

¿Cuándo sí es obligatorio firmar un anexo?

Aquí está el matiz importante: la reducción automática aplica a las horas, pero no a la distribución de esas horas. Y es en ese punto donde entra el anexo de contrato.

Hay que firmar un anexo cuando hay cambios que van más allá de la simple reducción de jornada, por ejemplo:

  • Cambio en horarios de entrada y salida.
  • Ajustes en días de trabajo (por ejemplo, pasar a un esquema 4×3).

¿Qué pasa si no hay acuerdo con el trabajador?

Un punto clave para dueños de empresas y jefes es entender que ningún trabajador puede ser obligado a firmar un anexo de contrato.

La normativa privilegia el acuerdo entre las partes. Idealmente, deberías conversar con tu equipo y definir en conjunto cómo se implementará la reducción de jornada.

Sin embargo, la ley también contempla escenarios donde no hay consenso. En esos casos, el empleador puede aplicar ajustes, siempre respetando los límites legales y ciertos criterios definidos por la Dirección del Trabajo. Puedes revisar más detalles en Ord. N°142/09 de 2026.

¿Se puede obligar al trabajador a firmar un anexo?

No. Y esto es importante tenerlo muy claro.

El contrato de trabajo es un acuerdo entre dos partes, por lo que no puedes modificarlo unilateralmente ni obligar al trabajador a firmar un anexo que no desea.

Esto no significa que la ley no se aplique. La reducción de jornada sigue siendo obligatoria, pero el trabajador no está obligado a firmar un documento adicional si no está de acuerdo con su contenido.

Obligaciones prácticas del empleador

El empleador tiene algunas obligaciones concretas:

  • Ajustar horarios de trabajo para no superar la jornada máxima legal (42 en 2026 y 40 en 2028).
  • Mantener el mismo sueldo, ya que la ley prohíbe la reducción de remuneraciones por el solo hecho de disminuir la jornada.
  • Llevar control de asistencia y registrar horas trabajadas, para fiscalizar correctamente el cumplimiento de la jornada y de las horas extraordinarias.

Cumplir con estos puntos ayuda a evitar inspecciones, sanciones y conflictos laborales, especialmente en un entorno donde la Dirección del Trabajo está prestando más atención a la aplicación de la Ley de 40 horas.

En los últimos 4 años se han realizado más de 380 mil fiscalizaciones laborales, derivando en cerca de 193 mil sanciones, lo que refleja el alto nivel de control y la importancia de cumplir correctamente la normativa vigente.

Cómo pueden organizarse las pymes en Chile

Para dueños de pequeñas y medianas empresas, el orden interno es clave para evitar confusión y tensiones en torno a la Ley de 40 horas.

Algunas recomendaciones prácticas son:

  • Comunicar claramente el cambio de jornada a todo el equipo.
  • Actualizar reglamentos internos y manuales de trabajo para reflejar los nuevos horarios máximos.
  • Recurrir a un anexo para distribución de horario, cambios es los horarios de entrada o de salida o turnos alterados.

Para reforzar la gestión de personas, te recomendamos el artículo sobre capital humano y cómo impulsarlo.

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