Tasa de Primera Categoría 2025–2029: qué cambia año a año

     Cada año, en abril, tu empresa paga un impuesto sobre lo que ganó. Algunos lo revisan con su contador, muchos otros lo ven aparecer en el portal del SII y lo pagan sin más. Pero, ¿saben de dónde salió? 

    Ojalá que sí, porque pagar sin entender nos expone a dos cosas: pagar demás sin darnos cuenta o llevarnos  una sorpresa en el flujo de caja. La mayoría de las pymes hoy paga la mitad de lo que pagaba hace unos años; un beneficio que se está entregando escalonado. Aquí tienes el mapa completo, año por año.

    Respuesta rápida: La Tasa de Primera Categoría para las pymes en Régimen Pro Pyme General es de 12,5% en los años comerciales 2025, 2026 y 2027, sube a 15% en 2028 y para 2029 su valor permanente todavía se está definiendo, según la Ley N°21.755 y la Circular N°53 de 2025 del Servicio de Impuestos Internos (SII).

    En resumen (TL;DR):

    • Pro Pyme General (14 D N°3): paga 12,5% sobre sus utilidades en los años comerciales 2025, 2026 y 2027.
    • Salto a 15% en 2028: la tasa sube a 15% para el año comercial 2028, y sigue siendo más baja que el 25% histórico del régimen.
    • 2029 en definición: el esquema vigente contempla volver al 25%, pero hay una megarreforma que la dejaría en 23% permanente y un compromiso político por mantener el 12,5%.
    • Régimen General (14 A): las empresas medianas y grandes pagan 27%, con una baja gradual por tramos que la lleva a 23% desde 2029 según la megarreforma.
    • Pro Pyme Transparente (14 D N°8): la empresa paga 0% de este impuesto y son los socios quienes tributan directamente.
    • Es automático: si tu empresa está en Pro Pyme General, la tasa rebajada se aplica sola. No hay que postular.

    ¿Qué es la Tasa de Primera Categoría y sobre qué se paga?

    La Tasa de Primera Categoría es el porcentaje del Impuesto de Primera Categoría (IDPC), el tributo que pagan las empresas en Chile sobre sus utilidades. Es el equivalente al impuesto corporativo y se determina una vez al año, en la Operación Renta de abril, con el Formulario 22.

    Ojo, que no pagas sobre todo lo que vendes, pagas sobre tu Renta Líquida Imponible (RLI), que es la utilidad tributaria del año, o sea tus ingresos menos los gastos que la ley te permite descontar. Si tu empresa no tuvo utilidades, no hay IDPC que pagar.

    Hay un segundo detalle que hace especial al sistema chileno. El IDPC no es un impuesto final. Funciona como un crédito para los dueños cuando retiran las utilidades y tributan en su Impuesto Global Complementario. En el Régimen Pro Pyme General, ese crédito es del 100% del IDPC que pagó la empresa. En el régimen general, el crédito para los dueños queda parcialmente restringido.

    ¿Cuánto es la Tasa de Primera Categoría en 2026 según tu régimen?

    En 2026 conviven tres regímenes con tres tasas distintas, y la que te toca depende de en cuál está tu empresa. Esta es la foto del año:

    Régimen tributario Artículo Tasa IDPC 2026 ¿Quién está aquí?
    Pro Pyme General 14 D N°3 12,5% (transitoria) Micro, pequeñas y medianas con ingresos promedio bajo 75.000 UF
    Pro Pyme Transparente 14 D N°8 0% Pymes cuyos dueños son personas naturales; tributan los socios
    General / Semi Integrado 14 A 27% Empresas medianas y grandes, o pymes que optaron por él

    Para estar en un régimen Pro Pyme, tu empresa necesita, en lo esencial, un promedio anual de ingresos del giro inferior a 75.000 UF en los últimos tres ejercicios. La mayoría de las pymes chilenas califica, y por eso la rebaja del 12,5% las alcanza directamente.

    La diferencia entre el Pro Pyme General y el Transparente vale una revisión con tu contador, porque el Transparente paga 0% a nivel de empresa pero traslada toda la tributación a los socios en su Global Complementario. Cuál te conviene depende de tus números y de cuánto retiras.

    ¿Cómo cambia la Tasa de Primera Categoría año a año entre 2025 y 2029?

    Para el Régimen Pro Pyme General, la Tasa de Primera Categoría se mantiene en 12,5% durante tres años, sube a 15% en 2028 y llega a 2029 con su valor permanente todavía en definición. Esta es la tabla que resume el recorrido completo:

    Año comercial Tasa Pro Pyme General Se declara y paga en
    2025 12,5% Operación Renta 2026
    2026 12,5% Operación Renta 2027
    2027 12,5% Operación Renta 2028
    2028 15% Operación Renta 2029
    2029 Por definir (25% histórico / 23% megarreforma / debate 12,5%) Operación Renta 2030

    Este calendario viene de la Ley N°21.755, publicada el 11 de julio de 2025 e instruida por la Circular N°53 de 2025 del SII. La misma ley trajo un segundo alivio pensado en tu caja del día a día: una rebaja del 50% en los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) para los años comerciales 2025, 2026 y 2027, que empezó a aplicarse desde los ingresos de agosto de 2025. 

    Un matiz importante: la tasa rebajada está condicionada a que el aumento gradual de la cotización previsional del empleador (Ley N°21.735, la reforma de pensiones) avance según su calendario. En la práctica, y según el propio SII, ese requisito se cumple de forma automática para las pymes acogidas al calendario nacional, sin que tengas que gestionar nada extra por tu cuenta.

    ¿Por qué sube a 15% en 2028 y qué pasa en 2029?

    La tasa sube a 15% en el año comercial 2028 porque así lo fijó la Ley N°21.755, que diseñó la rebaja como un puente transitorio. Aun con esa subida, el 15% queda 10 puntos por debajo del 25% histórico del régimen, así que sigue siendo una ventaja concreta para tu pyme.

    El año 2029 todavía se está definiendo. En agosto de 2026 el Congreso aprobó la llamada megarreforma (Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social), que baja el Impuesto de Primera Categoría del régimen general de forma gradual: 27% en 2026, 25,5% en 2027, 24% en 2028 y 23% permanente desde el año comercial 2029. Ese 23% aplica al régimen general, donde están las empresas medianas y grandes.

    Para el Régimen Pro Pyme, la historia es distinta. La megarreforma mantiene su tratamiento especial, así que tu calendario firme sigue siendo el de la Ley N°21.755: 12,5% hasta 2027 y 15% en 2028. Para 2029 en adelante hay dos escenarios sobre la mesa. Uno es volver al 25% histórico del régimen. El otro es el compromiso que asumió el Gobierno en abril de 2026, tras reunirse con representantes del sector, de dejar el tributo de las mi pymes en 12,5% de forma permanente.

    Entonces: 2025 a 2028 están claros y con fecha; 2029 está en proceso. Antes de proyectar ese año en tu planificación, confírmalo con tu contador y en sii.cl.

    ¿Año comercial o año tributario? 

    El año comercial es el año en que tu empresa genera las utilidades, y el año tributario (AT) es el año siguiente, cuando declaras y pagas ese resultado en la Operación Renta. 

    Más concreto: las utilidades del año comercial 2025 se declaran en la Operación Renta 2026 (AT 2026) con la tasa de 12,5%. Si tu empresa siguió pagando PPM a la tasa antigua durante el año, vas a acumular un crédito y a restarle liquidez a tu caja sin necesidad. Por eso vale la pena revisar que tus PPM del mes reflejen la tasa rebajada que te corresponde.

    ¿Qué significa esta rebaja para la caja de tu pyme?

    Cada punto de menos en la tasa es plata que se queda en tu empresa en lugar de irse en impuestos, y eso es exactamente flujo de caja para reinvertir, comprar activos o aguantar un cliente que paga a 60 días.

    Veámoslo con un ejemplo ilustrativo y genérico: digamos que tenemos una pyme en l régimen Pro Pyme General con una utilidad tributable de $20.000.000 en el año:

    • Con la tasa histórica de 25%, pagaría $5.000.000 de Impuesto de Primera Categoría.
    • Con la tasa transitoria de 12,5%, paga $2.500.000.

    La diferencia, $2.500.000, se queda en la caja del negocio. En una empresa del régimen general con $30.000.000 de utilidad, bajar de 27% a 23% significa pasar de $8.100.000 a $6.900.000, o sea $1.200.000 menos al año. Estas cifras son solo un ejemplo para que dimensiones el efecto. 

    El punto de fondo conecta con lo que más aprieta a una pyme en crecimiento. La mayoría no ve venir su problema de liquidez hasta que ya es tarde, y una carga tributaria mal proyectada es una de las formas más silenciosas en que la plata se hace agua. Entender tu tasa, año por año, es proteger tu caja antes de que el problema llegue.

    ¿Cómo aprovechar el cambio de tasa? 

    Con el calendario claro, estos son los pasos accionables para no pagar de más ni llevarte sustos:

    1. Confirma tu régimen en el portal del SII. Ahí ves si estás en Pro Pyme General, Transparente o General, y eso define tu tasa.
    2. Revisa si el régimen en que estás es el que más te conviene según tus utilidades y tus retiros.
    3. Ajusta tus PPM para que reflejen la tasa rebajada durante 2025 a 2027 y no acumules crédito innecesario.
    4. Mantén al día tus cotizaciones de empleador, porque de eso depende conservar la tasa reducida.
    5. Proyecta 2028 y 2029 en tu flujo de caja. Sabes que 2028 será 15% y que 2029 aún se define, así que planifica con holgura.

    Preguntas frecuentes

    ¿La tasa de 12,5% es automática o hay que postular? Es automática. Si tu empresa está clasificada en el Régimen Pro Pyme General, la tasa rebajada se aplica sola en tu declaración. No necesitas postular ni presentar una solicitud especial.

    ¿El 12,5% aplica a todas las pymes? No. Aplica solo a las empresas del Régimen Pro Pyme General (14 D N°3). Las del Pro Pyme Transparente (14 D N°8) pagan 0% de este impuesto y tributan sus socios, y las del régimen general (14 A) pagan 27%.

    ¿Qué pasa si mi empresa crece y supera las 75.000 UF de ingresos? Al superar de forma sostenida el límite de ingresos promedio del régimen Pro Pyme, tu empresa deja de calificar y pasa al régimen general, con su tasa de 27%. Conviene proyectar ese salto con tu contador antes de que ocurra.

    ¿La rebaja del 12,5% será permanente? Todavía se está definiendo. El calendario vigente sube la tasa a 15% en 2028 y luego contempla volver al 25%. En paralelo, hay un compromiso político por dejar el 12,5% permanente y una megarreforma que la fijaría en 23% desde 2029. Confirma el estado final con tu contador y en sii.cl.


    Este contenido es orientación general y no reemplaza la asesoría de un contador o especialista tributario. Las tasas y normativas pueden cambiar; verifica siempre tu situación particular en sii.cl o con tu contador.

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